En palabras del clásico Plinio el Viejo “In vino veritas, in aqua sanitas” o lo que es lo mismo “En el vino está la verdad, en el agua la salud” aplicando dicha sabiduría al panorama actual que vivimos, sin cuestionar cual es la verdad y coincidiendo con la cita a que la misma se encuentra en el vino, y de igual modo, haciendo un alegato a la salud en relación con las medidas preventivas, en especial las higiénicas, que se hacen imprescindibles en el actual escenario en el que nos encontramos. Por ello, en su aplicación en el sector vitivinícola intentaremos dejar las cosas tan claras como el agua (o al menos, como el vino blanco).
El bodeguero con afán de continuar con su actividad de la manera más segura posible para los suyos, se encuentra disperso de cómo aplicar las medidas de seguridad y salud laboral. Actualmente, no existe ninguna norma legal que le obligue a adaptar los puestos de trabajo frente a la crisis del COVID-19. Sin embargo, el empresario está obligado a garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras en sus puestos de trabajo, por lo que resulta conveniente implementar todas las medidas de seguridad posibles para minimizar el riesgo de contagio. En este sentido, existen Guías orientativas publicadas por las autoridades nacionales sobre ciertas medidas que se deben adoptar sin perjuicio del esperado pronunciamiento, en este ámbito, del sector vitivinícola.
De este modo, pretendemos dar respuesta a las dudas que más se plantean en esta situación. Alguna de estas cuestiones puede ser cómo adaptar el puesto de trabajo, cómo respetar la distancia interpersonal, cómo informar y formar a los trabajadores o cómo actuar ante un caso de contagio de Coronavirus.
¿Cómo puede la Bodega establecer la seguridad?
Desde las autoridades nacionales competentes, se aconseja realizar un Plan de Contingencia identificando el riesgo de exposición al virus de las diferentes actividades y adoptando medidas de protección en cada caso, así como protocolos para la protección de la plantilla y de los empleados que manifiesten síntomas.
¿Se puede tomar la temperatura a los trabajadores con el fin de detectar casos coronavirus?
Sí. Es una medida relacionada con la vigilancia de la salud de los trabajadores, que conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, resulta obligatoria para el empleador y preferiblemente debe ser realizada por personal sanitario. En su defecto, podrá realizarse por el personal de seguridad. En todo caso, el tratamiento de los datos obtenidos debe observar lo contemplado en la normativa de protección de datos personales ya que se trata de datos especialmente protegidos como son los relativos a la salud.
¿Se puede realizar un cuestionario de salud a los trabajadores?
Sí. En la misma línea que la respuesta anterior, se podrá solicitar información sobre si padece alguno de los síntomas de esta enfermedad, si ha visitado lugares de alta prevalencia del virus y en el marco temporal de incubación de la enfermedad (las últimas 2 semanas) siempre contando con todas las garantías exigibles en materia de protección de datos.
¿Es obligatorio el uso de mascarillas en el centro de trabajo?
No es imprescindible usar mascarilla durante la jornada laboral si el tipo de trabajo no lo requiere y si se mantiene la distancia interpersonal.
¿Y si nos visitan empleados de otras empresas?
Es muy usual que a las Bodegas acudan trabajadores de otras empresas por razones muy diversas. Los trabajadores temporales, o bien aquellos que acuden de forma esporádica o puntual o de forma continuada deberán cumplir todas las normas de coordinación que se establezcan por parte de la empresa.
¿Cómo se aplica el distanciamiento social y laboral?
El Ministerio de Trabajo y economía social publicó una Guía sobre MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES PARA GARANTIZAR LA SEPARACIÓN ENTRE TRABAJADORES FRENTE A COVID-19, en la cual se establecen algunas de las acciones que podrían llevarse a cabo para evitar la transmisión del virus de persona a persona, orientadas a mantener una distancia de seguridad entre trabajadores o, cuando esto no sea viable, establecer elementos de separación física entre dichos trabajadores.
Medidas que garanticen los dos metros de seguridad
- Zonas de trabajo: Cuando el tipo de actividad que realice el trabajador lo permita (oficinas, call center, línea de producción, etc.), podrá acotarse y señalizarse (con pintura, cintas o pegatinas, elementos de balizamiento, mobiliario, etc.) el área o espacio concreto que este ocupa durante la ejecución de sus tareas.
- Puestos de trabajo estáticos
- Reubicación de los puestos de trabajo y/o mobiliario.
- Disminución del número de personas presentes por turno a las estrictamente necesarias.
- Mayor número de turnos pero con menor número de trabajadores.
- Reasignación de tareas.
- Modificación de la velocidad de la producción.
- Puestos de trabajo dinámicos: Cuando la actividad que realice el trabajador no permita acotar y señalizar un área o espacio concreto (por ejemplo: personal de limpieza, mantenimiento, almacén, etc.), porque la ejecución de sus tareas requiere continuos desplazamientos dentro de una misma zona o a distintas zonas del centro de trabajo, se valorará la adopción de medidas organizativas como las siguientes:
- Minimizar el número de trabajadores que accedan a una misma zona al mismo tiempo.
- Organizar y planificar, con suficiente antelación, las actividades que deban realizarse en dichas zonas espaciándolas en el tiempo y en el espacio, en la medida de lo posible, para minimizar la concurrencia.
- Asignar zonas específicas a cada trabajador, de manera que este sea responsable de llevar a cabo todas las tareas o actividades en la misma.
- Asignar horarios específicos para cada actividad y trabajador
- Zonas comunes: limitar el aforo según las dimensiones de cada espacio, la ubicación del mobiliario y la previsible ubicación de los trabajadores.
- Establecer horarios de entrada y salida que permitan un acceso escalonado: propio acceso, zonas de fichaje, pasillos, escaleras, vestuarios, comedores, áreas de descanso, etc.
- Indicar el número de personas que pueden ocupar ese espacio teniendo en cuenta la separación de 2 metros.
- Utilizar puertas de entrada y de salida independientes y evitar cruces.
- Priorizar la utilización de las escaleras en lugar del ascensor.
- Dimensiones reducidas (aseos, ascensores, etc) uso individual.
- Priorizar la utilización de las escaleras en lugar del ascensor.
- Puestos de trabajo estáticos
¿Qué son las vías de circulación?
Otra de las posibilidades para mantener el distanciamiento social, cuando sea posible, es lo que se conoce como vías de circulación. Esto, no es más que establecer un circuito para evitar los cruces entre el personal.
En las vías de circulación como pasillos que puedan existir en el centro de trabajo, siempre que el ancho de la misma lo permita, definir sentidos de circulación separados, al menos, por la distancia de seguridad de 2 metros y señalizarlos, longitudinal y transversalmente, con pintura, cintas o pegatinas (antideslizantes y resistentes al desgaste y limpieza), elementos de balizamiento, etc.
Si las dimensiones de la vía no permiten adoptar la medida anterior, establecer un sentido único para cada vía de circulación siempre que exista una vía para recorrer el mismo itinerario en sentido contrario.
¿Cómo se aplican las barreras físicas a los trabajadores?
Estas medidas se adoptarán cuando las anteriormente recomendadas para garantizar la distancia de 2 m entre trabajadores no sean viables o no resulten eficaces.
Como ejemplos de barreras que podrían ser utilizadas cabe citar mamparas de:
- Materiales transparentes (plástico duro rígido, metacrilato, cristal o, en defecto de los anteriores, plástico duro flexible –generalmente suministrado en rollos-) para no obstaculizar la visibilidad de los trabajadores.
- Materiales resistentes a rotura por impacto y fáciles de limpiar y desinfectar.
Las barreras dispondrán, si fuera necesario, de elementos que las hagan fácilmente identificables para evitar riesgo de golpes o choques.
¿Cuáles son las medidas de higiene que debe aplicar la Bodega?
Las medidas de higiene deberán intensificarse realizando las siguientes, entre otras:
- Ventilación periódica en las instalaciones al menos de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
- Reforzar la limpieza de los filtros de aire y aumentar el nivel de ventilación de los sistemas de climatización.
- Reforzar las tareas de limpieza en todas las estancias, con especial incidencia en superficies, especialmente aquellas que se tocan con más frecuencia como ventanas o pomos de puertas, así como todos los aparatos de uso habitual por los empleados, desde mandos de maquinaria a mesas y ordenadores. En cada cambio de turno es necesario limpiar el área de trabajo usada por un empleado.
- Realizar una completa higiene de manos, con agua y jabón, al menos 40-60 segundos.
¿Tiene obligación el bodeguero de hacer test de diagnóstico a sus empleados?
No. Siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Saludo así como el Ministerio de Sanidad éste último está elaborando un proyecto en el cual se realizarán test rápidos de diagnóstico para la detección del coronavirus a toda la población. En la actualidad se están realizando en situaciones específicas.
¿El trabajador debe comunicar al empresario si ha sido diagnosticado de Coronavirus?
Los trabajadores que, tras haber tenido contacto con un caso de coronavirus, pudieran estar afectados por dicha enfermedad y que, por aplicación de los protocolos establecidos por las Autoridades Sanitarias competentes, se ven sometidos al correspondiente aislamiento preventivo para evitar los riesgos de contagio derivados de dicha situación hasta tanto se disponga del correspondiente diagnóstico, deberán informar a su empleador y al servicio de prevención o, en su caso.
Nos comunica un trabajador que ha sido diagnosticado como positivo de la enfermedad, ¿qué medida tiene que adoptar la bodega?
El trabajador tendrá que acudir al médico para que le sea expedido el parte de baja y desde ese momento tendrá que aislarse en su domicilio hasta la superación de la enfermedad. Además, deberá darse parte al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para que realice el protocolo que convenga y remita las recomendaciones o medidas a adoptar, entre las que previsiblemente estará la evaluación de posibles contagios de personas que hayan estado en contacto con el empleado o empleada que ha dado positivo.
Formación e información
La empresa debe garantizar que todo el personal cuenta con una información clara e inteligible y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas que se implanten. Se potenciará el uso de carteles y señalización que fomente las medidas de higiene y prevención.
No obstante, estas medidas deben aplicarse sólo atendiendo a los criterios definidos por las autoridades competentes tanto en lo relativo a su utilidad como a su proporcionalidad, así como teniendo en cuenta que se realizarán futuras modificaciones conforme a nuevas mejoras, al igual que lo hace el buen vino.
Referencias:
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
- Reglamento (UE) 2016/679 del parlamento europeo y del consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- Guía de Buenas prácticas en los centros de trabajo, sobre Medidas ante el brote del coronavirus COVID-19, Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico.
- Guía de PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2, Ministerio de Sanidad.
- MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES PARA GARANTIZAR LA SEPARACIÓN ENTRE TRABAJADORES FRENTE A COVID-19
Más información: Soraya Lara, Asesora Legal: Linkedin
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